Hace unos años se ha empezado a utilizar, junto con la traducción de la "sentencia", el ANEXO I -
CERTIFICADO RELATIVO A LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA MATRIMONIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 39, que también hay que traducir. Pero al ser un modelo estándar, resulta más económico.
Si en el Registro Civil no le piden el Anexo I del artículo 39, pregunte si lo necesitará. A una clienta (en el Registro Civil de Valencia) le pidieron la traducción de la sentencia, y cuando la llevó, le pidieron el formulario, diciéndole además que con él no hubiera necesitado aportar la sentencia y su traducción. Tampoco en el juzgado (Innsbruck) estaban familiarizados con el formulario, aunque lo conocían, y alguien finalmente recordó que era el 39 (cosa que aquí tampoco supieron decirle).
Adjunto enlaces a:
- el Anexo I en castellano, en página del Ministerio
- el Anexo I en alemán, en página oficial del Land de Brandenburgo
- el texto completo del Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000, con enlaces a las versiones EN TODOS LOS IDIOMAS OFICIALES y en varios formatos.
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